Estatutos de LaRadioCB

TÍTULO I:
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

  • Artículo 1: DENOMINACIÓN

Con la denominación de LaRadioCB, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas concordantes y disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento y por los presentes Estatutos; que destinará todos los beneficios que obtenga única y exclusivamente a ser reinvertidos en el fin social de la propia institución.

  • Artículo 2: DURACIÓN

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

  • Artículo 3: FINES DE LA ASOCIACIÓN

Los fines que LaRadioCB desarrollará a través de todos los medios legalmente establecidos, disponibles en la actualidad y en el futuro, son:

 · La promoción y el fomento de la radioafición, especialmente en la Banda Ciudadana (CB-27 Mhz) respetando la normativa vigente.

 · Introducir a cualquier persona, en especial a los jóvenes, en el mundo de la radioafición a través de la Banda Ciudadana, para que descubran sus posibilidades de ocio y su potencial educativo.

 · Ayudar a otras asociaciones, fundaciones y colectivos a divulgar sus actividades a través de la Banda Ciudadana.

 · Promover entre la juventud la afición por la radio y estimular su curiosidad científico-técnica.

 · Mantener nuestras instalaciones y equipos de radio siempre en perfecto estado de funcionamiento y ponerlas a disposición de la autoridad pertinente en caso de emergencia, catástrofe u otra circunstancia necesaria.

  Estos fines se desarrollarán siguiendo siempre los principios de democracia y solidaridad que siempre rodean a la radioafición, de respeto a cualquier persona sin importar su sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia; de compañerismo y cooperación entre radio-operadores y con el resto de la ciudadanía, fomentando nuestro espíritu evolutivo, las ganas de experimentar y de investigar.

  • Artículo 4: ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

  · Organizar activaciones de radio al aire libre y en la naturaleza para personas de cualquier edad.

  · Organizar activaciones de radio en los que poder participar desde casa o desde cualquier otro lugar, sin importar el tipo de instalación de radio de la que se disponga, para personas de cualquier edad.

  · Organizar activaciones de radio para conmemorar días especiales para los radioaficionados y la ciudadanía en general, en las que puedan participar personas de cualquier edad.

  · Colaborar con asociaciones, colectivo y entidades para dar a conocer su labor y los eventos que preparan para lograr sus objetivos y para difundir sus efemérides importantes.

  · Instalar y mantener un sistema de radioenlaces a través de internet de ámbito nacional que opere dentro de la Banda Ciudadana (CB-27 Mhz) y en cualquier otro sistema de radio “libre”, cuando la legislación lo permita.

  · Organizar reuniones de carácter amistoso y familiar, en las que se combinen actividades de radio, gastronómicas, de “cacharreo” y experimentación y, sobre todo, intercambio de experiencias tanto de radio como vitales.

  · Organizar Charlas y seminarios prácticos sobre la radioafición en los que, mediante la CB, enseñar a la juventud y a sus familias y a cualquier persona todo aquello que hace de la radioafición una oportunidad de entretenimiento y ocio apasionante.

  · Organizar y fomentar charlas por radio entre los jóvenes, en los que puedan desarrollar los temas que les interesan y les preocupan o, simplemente, para hablar de sus cosas.

  · Promover las nuevas ideas que puedan aportar los jóvenes y sus familias para hacerles agentes activos dentro de la radioafición y de la sociedad en general.

  • Artículo 5: DOMICILIO SOCIAL

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Marcelo Usera nº 120 2ºB, Municipio de Madrid, Provincia de Madrid, con C.P.: 28026, y el ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.


TÍTULO II:
DE LOS SOCIOS Y USUARIOS

  • Artículo 6: REQUISITOS

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (Art. 3 L.O. 1/2002); que decidan libre y voluntariamente integrarse en ella, y que tengan interés en los fines de dicha Asociación.

Dichas personas podrán participar en la Asociación como Usuarios o como Socios.

  • Artículo 7: USUARIOS

Serán las personas que expresamente quieran obtener un indicativo 30-LRCB-??? y beneficiarse de los servicios y actividades de la Asociación, pero sin contraer ningún derecho ni deber u obligación hacia la misma.

Los usuarios solo deben atender a la correcta participación en las actividades y al buen uso y respeto de las normas de los servicios, perdiendo el indicativo y el derecho de uso si así no lo hicieran.

Para adquirir la condición de usuario bastará con rellenar el formulario de la página web “http://laradiocb.es” y aceptar los términos de la protección de datos.

  • Artículo 8: SOCIOS

Serán las personas que quieren participar activamente en el desarrollo de los fines de la Asociación, ejerciendo sus derechos y deberes contraídos con la misma, participando en la Asamblea General con voz y voto. En el caso de los socios menores de edad, tendrán voz pero no voto.

  • Artículo 9: CLASES DE SOCIOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

   1.SOCIOS FUNDADORES: Serán los que participen en el acto de constitución de la Asociación.

   2.SOCIOS NUMERARIOS: Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Se distinguirá:

     a)FAMILIARES: Serán los que formen parte de la unidad familiar de otro socio mayor de edad cabeza de familia, que convivan en el mismo domicilio.

     b)JUVENILES: Serán los que ingresen sin tener la mayoría de edad y no formen parte de la unidad familiar de otro socio, pero que lo hagan bajo expreso consentimiento escrito, firmado por sus progenitores o tutores legales.

Estas denominaciones sólo sirven a la Asociación de manera administrativa, sin poder servir, en ningún caso ni a nadie, para menoscabar los derechos y obligaciones de cualquier Socio, expresados en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior o en la legislación vigente.

   3.SOCIOS HONORÍFICOS: Serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios Honoríficos será propuesto por la Junta Directiva y ratificado en votación secreta mediante mayoría simple por la Asamblea General.

 Unidad Familiar: Formada por un SOCIO NUMERARIO mayor de edad, que actúa de  Cabeza de Familia y, además, cualquiera de los siguientes posibles miembros:

     – El cónyuge o pareja que demuestre una convivencia de tres años o más.

     – Los hijos menores de edad o los menores tutelados legalmente por dicho socio.

     – Los hijos que, siendo mayores de edad, no estén emancipados . Estos dejarán de formar parte de la unidad familiar en el momento que se produzca la emancipación, y pasarán a ser SOCIOS NUMERARIOS si deciden continuar perteneciendo a la Asociación.

  • Artículo 10: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS

Las personas que quieran pertenecer a la Asociación como socios numerarios deberán presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva acompañando a la misma la documentación que acredite sus datos personales.

La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

  • Artículo 11: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Los socios numerarios podrán perder la condición de socio:

 a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse a la Junta Directiva, la cual informará a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

 b) Por incapacidad legal.

 c) Por fallecimiento.

 d) Por acumular una o más cuotas impagadas, ya sean ordinarias o extraordinarias.

 e)Por conductas incorrectas que a juicio de la Junta Directiva, supongan la vulneración de los fines de la Asociación o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 (Obligaciones de los Socios) de estos Estatutos, o que ocasionen desprestigio o menoscabo a la Asociación o perturben gravemente la normal convivencia entre los socios.

 f) Por falsedad o mala intención en sus declaraciones y actos.

En el caso de los párrafos e) y f) anteriores, deberá iniciarse previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al socio presuntamente infractor, quien deberá haber sido informado con anterioridad de los hechos que hayan dado lugar a la adopción de tal medida. 

Podrán ser suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos como socios, hasta que regularicen su situación, aquellos miembros numerarios que no hayan abonado sus cuotas de forma puntual, salvo que a juicio de la Junta Directiva, justifiquen satisfactoriamente el incumplimiento de su obligación de pago.

Los socios de honor perderán tal condición a petición propia, cuando dejen de colaborar con la Asociación o cuando demuestren contradicción con los fines y valores que esta propugna.

En los supuestos de cese voluntario o exclusión, serán exigidas a través de los canales pertinentes las cuotas devengadas y no pagadas.

  • Artículo 12: DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:

 a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los términos que se establecen en los artículos 16 (La Asamblea General) y siguientes de estos Estatutos, siempre que hayan satisfecho las cuotas hasta el ejercicio en curso, dentro del periodo establecido por la Junta directiva, o que se hayan puesto al corriente de pagos antes de las 48 horas previas a la celebración de dicha Asamblea. 

 b) Ser electores y elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva.

 c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 d)Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que crean oportunas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 e) Utilizar los servicios que la Asociación tenga dispuestos en beneficio de sus socios y usuarios.

 f) En general, todos aquellos que se reconocen a los demás miembros o que les reconozca la normativa vigente.

  • Artículo 13: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Son obligaciones de los socios:

 a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para su consecución.

 b) Participar diligentemente en las acciones acordadas por la Asociación.

 c) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos de régimen interior que la Asamblea apruebe y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación dentro de sus competencias.

 d) Satisfacer puntualmente las cuotas y demás aportaciones económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General.

 e) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación.

 f) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que pudieran ser designados por la Asamblea General hasta su cese en el mismo.

  • Artículo 14: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los socios podrán ser sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Dichas sanciones podrán consistir en el apercibimiento, la pérdida de derechos (desde un mes

como mínimo hasta un año como máximo) y la separación definitiva de la Asociación.

Las infracciones podrán ser leves o graves. Sólo las infracciones graves podrán conllevar la separación definitiva de la Asociación y, por consiguiente, la pérdida de la condición de socio.

Se consideran infracciones leves:

  · Mostrar desidia o negligencia en el cumplimiento del deber de colaboración en las actividades sociales de la entidad, cuando dicha colaboración hubiera sido requerida de forma expresa por la Asociación.

  · La alteración del buen orden en el desarrollo de las reuniones que celebren los órganos sociales y el incumplimiento, dentro o fuera de dichas reuniones, del deber de respeto hacia el resto de los socios siempre que no sea constitutivo de injuria o vejación grave.

Se consideran infracciones graves:

  · Las recogidas en el apartado e) del Artículo 11 (Pérdida de la condición de Socio) de estos Estatutos. 

  · La reiteración de dos o más faltas leves dentro del plazo de seis meses

  · El incumplimiento del deber de respeto hacia el resto de los socios cuando sea constitutivo de injuria o vejación grave.

  · La realización de actuaciones que se puedan considerar vejación de los derechos o la dignidad de las personas con discapacidad.

  · La realización de actuaciones que atenten contra la misión, principios, fines y valores de esta Asociación, establecidos en los presentes Estatutos.

En los supuestos de sanción y separación de socios, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte por los órganos asociativos.

La Junta Directiva será el órgano competente para iniciar el Expediente Sancionador y acordar la sanción que deberá imponerse. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá interponerse recurso, en el plazo de cinco días, que se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre.


TÍTULO III:
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

  • Artículo 15: CLASES DE ÓRGANOS

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • Artículo 16: LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los socios numerarios que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas.

También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza el Presidente, otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Asociación, los cuales tendrán voz pero no voto.

Cada socio tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto asistente o representado. Todos los socios estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos se les notificarán por escrito los acuerdos adoptados.

  • Artículo 17: CONVOCATORIA

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria:

La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y deberá reunirse al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses naturales para aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.

La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un conjunto de socios numerarios no inferior al veinticinco por ciento.

En la convocatoria, tanto de la Asamblea ordinaria como de la extraordinaria, deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea General y el orden del día de la reunión. La convocatoria habrá de realizarse mediante escrito dirigido a todos los socios con derecho a voto y deberá ser recibida por éstos al menos con diez días de antelación a su celebración.

Cuando la reunión fuese aconsejable por razones de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada, por vía de fax, correo electrónico, SMS o carta certificada. El plazo de convocatoria que se deja establecido podrá reducirse si concurren razones de urgencia.

  • Artículo 18: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

 a) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

 b) Aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, las cuentas y el balance del ejercicio anterior.

 c) Aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.

 d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 e) Resolver definitivamente acerca de la admisión, expulsión y suspensión temporal de los miembros de la Asociación.

 f) La constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna.

 g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

  • Artículo 19: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

 a) La modificación de los Estatutos.

 b) La disolución de la Asociación.

 c) Acordar actos de disposición sobre bienes de la Asociación cuando esta operación supere el veinticinco por ciento del valor de su patrimonio.

 d) La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Asociación.

 e) Todas aquéllas que, aún siendo competencia de la Asamblea General ordinaria, se estime oportuno por razones de urgencia no esperar a la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria.

  • Artículo 20: PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente. En su defecto, el Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios al inicio de la reunión.

Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

  • Artículo 21: CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados, al menos un treinta por ciento de los socios numerarios. En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, aun no habiendo sido previamente convocada por escrito, si reunidos todos los socios numerarios, los mismos decidiesen por unanimidad celebrarla.

  • Artículo 22: ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados. Sin embargo, para modificar los Estatutos, exigir derramas a los socios o acordar la disolución de la Asociación será preciso que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría del sesenta por ciento de los asistentes con derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá ser presentada a la Asamblea por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a instancia de un veinticinco por ciento de los socios numerarios, quienes deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, quien, dando fe de cuanto en ella se contenga, la firmará con el visto bueno del Presidente. Las actas de Asamblea General podrán ser aprobadas al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque. Desde el momento en que sea aprobada el acta, los acuerdos contenidos en la misma gozarán de fuerza ejecutiva, la cual no se verá suspendida por la impugnación de los mismos, salvo que la autoridad administrativa o judicial resuelva en sentido contrario.

Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

  • Artículo 23: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

El socio, o el tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación a fin de que ésta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre, sin perjuicio de que aquél ejercite ante la jurisdicción ordinaria la acción de impugnación dentro del plazo legal del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a partir de la fecha de adopción del acuerdo. Una vez notificada la Asamblea, ésta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por otro.

  • Artículo 24: LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Asociación y ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General. Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la

Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y, en caso de que las necesidades de la asociación lo requieran y sea propuesto por la propia Junta, por un Coordinador-Gerente. Además podrán formar parte de la misma los vocales responsables de las diferentes comisiones ejecutivas propuestas por la Junta Directiva. Dichas comisiones tendrán las funciones delegadas que le confiera la propia Junta.

Los cargos de la Junta Directiva podrán recaer en la misma persona siempre que las necesidades administrativas de la Asociación así lo requieran.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios numerarios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y serán nombrados por un plazo de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho que les asiste a ser resarcido de los gastos que abonen en el ejercicio de su actividad.

  • Artículo 25: NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas en la Asamblea. De todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo anterior, se dará traslado a los socios. 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del período de su mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de socio o por acuerdo de la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la Asamblea General para la elección de los cargos vacantes.

Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que la Asamblea General designe a quienes hayan de sustituirlos.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser renovados en sus cargos, siempre que manifiesten expresamente su deseo de renovación, en los casos en los que no se presente ninguna candidatura elegible para dicho cargo.

  • Artículo 26: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

A la Junta Directiva corresponde la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos. Por lo tanto, son competencias de la Junta Directiva:

 a) Ostentar la plena representación de la Asociación en todos los ámbitos.

 b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

 c) Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa.

 d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.

 e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.

 f) Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos socios.

 g) Suspender temporalmente en el ejercicio de sus derechos a los socios morosos.

 h) Iniciar expedientes disciplinarios a socios y acordar la sanción que deba imponerse.

 i) Administrar los fondos que se recauden, aceptar donaciones.

 j) Nombrar al Coordinador-Gerente.

 k) Designar entre sus miembros a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos de la Junta.

 l) Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.

 m) Cualquier otra que no se encuentre expresamente atribuida legal o estatutariamente a otro órgano de la Asociación.

 n) Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Corporaciones, Entidades Estatales Autónomas, Fundaciones, Asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, Bancos, Entidades de Crédito, Cajas de Ahorro, Caja General de Depósito, etc; toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación; percibir de cualquier Administración Pública (estatal, autonómica o local) las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Asociación así como las relativas a convenios y conciertos suscritos con la Administración; Licitar, concurrir y contratar con la Unión Europea, con el Estado, con la Comunidad de Madrid u otras Comunidades Autónomas y con Ayuntamientos y Entidades locales, cobrar y endosar facturas, certificaciones y demás documentos de pago o giro mercantil.

 o) Librar fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, órdenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos, en general.

 p) Comprar y vender mercaderías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro, requerir protestos por falta de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas; Cobrar sumas adeudadas por cualquier título; Constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otras garantías.

 q) Retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones; abrir, contestar y firmar la correspondencia; hacer y contestar requerimientos notariales.

 r) Contratar seguros contra riesgos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones.

 s) Llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando síndicos administradores y llenando todos los trámites hasta el término del procedimiento; absolver posiciones en juicio; transigir derechos y acciones; someterse al juicio de árbitros; comparecer por sí o por abogados o procuradores, mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes para pleitos, ante toda clase de autoridades, juzgados, tribunales, audiencias, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, jurados, delegaciones, comisiones, comités, fiscalías, ministerios, cajas e institutos nacionales e internacionales, dependencias de la Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, y cualesquiera otros organismos, promoviendo, instando, siguiendo, conciliando, transigiendo, allanándose, renunciando o desistiendo expedientes, pleitos, causas, juicios o recursos de cualquier clase, y absolver posiciones, con las facultades que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores, firmando al efecto los oportunos documentos públicos o privados.

 t) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además las que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas. Establecer las memorias, balances, estados de cuentas y presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea general.

 u) Crear, modificar y disolver Comisiones de Trabajo y de secciones en lo que compete a la actividad de la Asociación, para el mejor desarrollo de su gestión.

 v) Y en general vigilar la observancia de los estatutos y de los acuerdos legalmente adoptados, así como el cumplimiento de las obligaciones que las normas vigentes impongan a la Asociación.

  • Artículo 27: CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y también siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten, al menos, tres miembros de la Junta.

La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con un plazo mínimo de 24 horas antes de su celebración, expresando la fecha, hora, el lugar y el orden del día.

Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que la Junta Directiva ordene o autorice. En caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será preciso que estén presentes en la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas se expedirán por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

  • Artículo 28: EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación y de su Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.

Serán funciones del Presidente:

 a) Ejercitar, en nombre de la Asociación, las facultades que tiene atribuidas la Junta Directiva.

 b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.

 c) Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia.

 d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y por el cumplimiento de estos Estatutos.

 e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera o aconseje para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 f) En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en las que no pudieran estar presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán presididas por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

  • Artículo 29: EL SECRETARIO

Serán funciones del Secretario:

 a) Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 b) Expedir certificados y testimonios de particulares de las referidas actas con el visto bueno del Presidente.

 c)Cuidar de que los libros y documentos oficiales de la Asociación, así como las actas y sus certificaciones, estén conformes a Derecho y adecuadamente conservados y custodiados.

 d) Llevar al día el libro de Registro de Socios.

 e) En caso de ausencia o enfermedad del Secretario éste será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente.

  • Artículo 30: EL TESORERO

Serán funciones del Tesorero:

 a) Supervisar la contabilidad de la Asociación.

 b) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene, pudiendo ambos delegar esta función en el Coordinador-Gerente.

 c) Custodiar los fondos de la Asociación.

 d) Firmar conjuntamente con el Presidente las obligaciones y talones bancarios, debidamente autorizados por la Junta Directiva y en la cuantía que señale la misma.

  • Artículo 31: EL COORDINADOR-GERENTE

El Coordinador-Gerente será el encargado de la coordinación general de las acciones, actividades y programas de la Asociación. Serán sus funciones:

 a) Llevar a efecto, desde la responsabilidad operativa, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 b) Dirigir y coordinar los servicios y el personal de la Asociación y proponer a la Junta Directiva la contratación y el cese de éste.

 c) La gestión económica y administrativa.

 d) Proponer a la Junta Directiva planes, programas y sistemas de organización que mejoren la eficacia de la Asociación y proporcionar asesoramiento a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en asuntos de su competencia.


TITULO IV:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

  • Artículo 32: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

  • Artículo 33: RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación están constituidos por:

 a) Las cuotas y derramas que satisfagan los miembros numerarios.

 b) Los rendimientos de su patrimonio.

 c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se hagan a favor de la Asociación.

 d) Las cantidades que perciba a través de convenios y conciertos suscritos con la Administración.

 e) Los ingresos obtenidos de las actividades lícitas y sin ánimo de lucro que acuerde organizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios (cursos, etc.)

 f) Cualquier otra aportación o recurso lícito que obtenga para ser destinado al cumplimiento de sus fines.

  • Artículo 34: CUOTAS

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, que aprobará, en su caso, la cuantía de las cuotas ordinarias que periódicamente deberán satisfacer los socios a la Asociación.

Las cuotas podrán ser de carácter familiar incluyendo a los miembros de la unidad familiar que les interese participar y así lo soliciten a la Asociación, y que convivan en el mismo domicilio, teniendo cada uno de ellos voz y voto y plenos derechos y obligaciones que otros socios.

Las cuotas se harán constar e incluirán en el Reglamento de Régimen Interior.

Los socios que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, quienes, a la celebración de la Asamblea General, no hayan abonado las cuotas correspondientes al año anterior no podrán ejercitar en la misma su derecho de voto. No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar el pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose tal decisión a la primera Asamblea General.

  • Artículo 35: OTRAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS

Cuando los fondos disponibles de la Asociación, unidos a los ingresos ordinarios previsibles, resulten insuficientes para cubrir los gastos previstos con relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama que se abonará a prorrata entre los socios. 

Tal acuerdo deberá ser adoptado con una mayoría del sesenta por ciento de los socios numerarios asistentes a la Asamblea General.

  • Artículo 36: PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y EJERCICIO SOCIAL

La Asociación es constituida sin patrimonio inicial. El presupuesto anual de la Asociación es indeterminado. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos del ejercicio corriente será presentado por la Junta Directiva, para su aprobación, a la Asamblea General ordinaria que se celebrará dentro de los seis primeros meses de cada año. 

El ejercicio social comenzará el uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre.


TÍTULO V:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

  • Artículo 37: DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá:

 a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada a instancia de la Junta Directiva o de socios que representen al menos el veinticinco por ciento de los miembros con derecho a voto. Junto con la convocatoria, los convocantes deberán poner a disposición de los socios una exposición detallada y razonada de las causas por las que se ha llegado a la necesidad de disolver la Asociación. El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por el sesenta por ciento de los socios presentes o representados con derecho a voto.

 b) Por sentencia judicial firme.

 c) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil. Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, ésta deberá resolver si la Junta Directiva vigente hasta ese momento se encargará de las tareas de liquidación o si nombrará para tal fin a una comisión liquidadora.

  • Artículo 38: LIQUIDACIÓN

Una vez disuelta la Asociación se abrirá el período de liquidación, durante el cual se procederá a la enajenación de los activos de la Asociación, cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará el balance final, que deberá someterse para su aprobación por la Asamblea General.

El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan contra la Asociación se donará a una o a varias entidades sin fines lucrativos de las consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, dedicadas unas y otras a la atención de personas con discapacidad.

  • Disposición Adicional: DE LA SECCIÓN JUVENIL

Se podrá constituir, si así lo decidiese la Junta Directiva, dentro de la Asociación una Sección Juvenil, en la que podrán integrarse aquellos socios jóvenes menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado,de las personas que deban suplir su capacidad (Art. 3 L.O. 1/2002) que así lo soliciten.

La sección juvenil de la Asociación se regirá por los mismos Estatutos y organigrama de la Asociación, y quedará sometida a las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables.



Madrid, a 21 de septiembre de 2019.

© 2023 Asociación LaRadioCB - EA4RCB.